REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintinueve de Noviembre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Diciembre de Dos Mil Cinco.

195° y 146°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 19 de Noviembre de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: MIRYAM BAUTISTA SALINAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.634.335 en su condición de madre de la Adolescente CARRILLO BAUTISTA INGRID CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.165.611, por una parte y por la otra el Ciudadano: OSCAR JOSE COGOYO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.862.920, en beneficio de la Adolescente anteriormente nombrada por motivo de Pensión de Gravidez, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2347-05 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170-1145, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.