REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: CIELO NUBIA RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.337.153, domiciliada en la Victoria parte Alta en la calle 22 Av. 5 Nº 21-91, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ENDER ENRIQUE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.106.871, domiciliado esta Ciudad de Rubio, actualmente trabaja en la Calle Colombia, en el Restaurante Doma Flor, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2328-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: CIELO NUBIA RODRIGUEZ, el día 07 de Noviembre de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: ENDRE ENRIQUE PEREZ en beneficio de YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ, pidió una obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 260.000,00, mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre. Consignó fotocopia simples de las Partidas de Nacimiento Nº 401, de fecha 27 de Abril de 1999, a nombre de YENNIFER ESPERANZA; Partida Nº 110 de fecha 09 de Febrero de 1998 a nombre de YAHENDRY MICHELL; Nº 278 de fecha 06 de Marzo de 1.995 a nombre de ENDER ENRIQUE; Nº 953 de fecha 04 de Agosto de 1.993, a nombre de LEIDY YOLIMAR; y Nº 388 de fecha 18 de Mayo de 2.000, a nombre de KEVIN EDUARDO, las cuales fueron expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 10 de Noviembre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante Boleta y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficio Nro 1035. El alguacil practicó la citación del obligado el día 16 de Noviembre de 2.005, a quien procedió a entregarle copia de la boleta de citación. El acto conciliatorio se celebró el día 21 de Noviembre de 2005, no habiendo conciliado entre las partes. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de obligación Alimentaria por medio de la partidas de nacimiento que corre insertas en autos, y que no fueron impugnadas por el obligado, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un Treinta y Ocho por ciento (38%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 153.900,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 307.800,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: CIELO NUBIA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: ENDRE ENRIQUE PEREZ en beneficio de YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un en un Treinta y Ocho por ciento (38%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 153.900,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 307.800,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada,, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ y movilizada por la Ciudadana: CIELO NUBIA RODRIGUEZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.