REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En el día de hoy, Jueves 12 de Diciembre de Dos Mil Cinco, siendo las 10 a.m, comparecieron por ante este despacho: GUSTAVO PARADA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.215 parte obligada, con el fin de realizar el acto conciliatorio por INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA con la ciudadana YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.517.509, habiendo comparecido ambas partes, se inició el acto y en este estado el obligado expuso: Actualmente debo las mensualidades de Octubre y Noviembre del presente año, ofrezco cancelar las cuotas correspondientes a estos meses en este acto y me comprometo a cancelar la cuota extraordinaria del mes de diciembre para el día 20 del presente mes.- En este estado la solicitante toma la palabra y concedida que le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y recibo en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) en dinero efectivo”.- Visto que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA y se deja constancia de que el obligado cancela a la solicitante en este acto la cantidad de dinero mencionada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal El Obligado (FDO) Firma Ilegible. La solicitante (FDO) Yolimar Ortega. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal