REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: NELSA SOLVEY QUINONEZ MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.881.151, domiciliada en la Avenida 3 Nº 13-95 de la Victoria Parte Baja, Diagonal a la Cruz de la Misión.
PARTE OBLIGADA: RIGOBERTO MEDINA QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.438.844, domiciliado en El Jagual, Vía Bramón, Aldea Venta Quemada, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: EMMA VICTORIA MEDINA QUIÑONEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2302-05


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: NELSA SOLVEY QUIÑONEZ MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.151, el día 13 de Octubre de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: RIGOBERTO MEDINA QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.438.844, en donde solicita la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Identidad y Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 2043, expedida por la Prefectura del la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09 de Mayo de 2.001, la cual se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 06 de Octubre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante Boleta y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08 de Noviembre de 2005 (fl. 07), el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la Boleta de Citación, al cual le entregó copia de la misma.
En fecha 11 de Noviembre de 2.005, se día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes y solo estando presente la parte obligada ciudadano: ROBERTO MEDINA MOLINA, asistido por su Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, toma la palabra y expone que el cubre todos los gastos de su hija en cuanto alimentación, vestuario, transporte, recreación, educación y salud en todo momento y en su totalidad, aunado a que en los actuales momentos su hija se encuentra a su guarda y custodia en virtud de una medida de protección solicitada por ante le Consejo de Protección del Municipio. Por cuanto no hubo conciliación, la causa sigue su curso de ley, abriéndose por ocho días el lapso de pruebas, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera. Así mismo la parte obligada no consigno ninguna prueba que diera fe de lo expuesto el día 11 de Noviembre de 2.005.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre insertas en autos, y que no fue impugnada, razón por la cual este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: NELSA SOLVEY QUIÑONEZ MORA, en contra del ciudadano: RIGOBERTO MEDINA MOLINA, en beneficio de la niña: EMMA VICTORIA MEDINA QUIÑONEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta en beneficio de la Niña EMMA VICTORIA MEDINA QUIÑONEZ y movilizada la madre de la misma Ciudadana: NELSA SOLVEY QUIÑONEZ MORA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer día del mes de Diciembre de dos mil cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.