REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves ocho de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.540 del año 2004., aparece demostrado que en fecha 29 de marzo de 2004, la ciudadana abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.700.036, actuando como ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, del ciudadano ALBERTO DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.235.471, intentó demanda contra la ciudadana JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.173, domiciliada en la calle principal del Barrio El Paraíso N° 6-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2004, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por el procedimiento de INTIMACIÓN, y acordó la intimación de la demandada; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada; se libró EXHORTO al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio Nº 319 (fs. 05, 06, 07, 08).
Al folio 15, corre inserto el auto de fecha 06 de septiembre de 2004, donde el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja constancia de que: “…en la presente causa la parte actora no ha mostrado interés procesal en la práctica de la medida de embargo Preventivo…se acuerda devolver las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Juzgado de la causa…”.
Al folio 17, corre inserta la diligencia de fecha 14-10-2004, suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso: “…consigno en este acto copia certificada del libelo de demanda constante de cinco (05) folios útiles, dirigida a la ciudadana JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, debido a que en diferentes oportunidades me trasladé al Barrio El Paraíso, calle principal de La Fría, sin encontrar la casa N° 6-27, (vecinos del sector no la conocen), ni parte interesada aportó otra dirección. Es todo”.
Al folio 23, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acuerda citar a la ciudadana JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 24, corre inserto el Cartel de Intimación de la ciudadana JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ.
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 19 de octubre de 2004., día en que se libró el cartel de intimación de la demandada, sin haber sido posible lograr la citación de la demandada (F. 24). Asimismo consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de procedimiento Civil.-
En el presente caso ha transcurrido un (01) año, un (01) mes, y diecinueve (19) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el articulo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-