REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.359-2003, aparece demostrado el día 01 de diciembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos BLANCA NIEVES ARIAS PÉREZ y MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves primero de diciembre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: BLANCA NIEVES ARIAS PÉREZ y MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, identificados en autos, con el objeto de celebrar la tercera conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, El Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, manifiesta que a partir del mes de ENERO-2006, quedará incrementada la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), mensuales, los cuales le serán descontados directamente de la nómina de pago. 1.) Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de las facturas por gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario. 2.) Para los gastos de transporte para realizarle la Terapia a su hijo en la ciudad de Mérida, dará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo). 3.) Los gastos de transporte para las terapias de su hijo en la ciudad de San Cristóbal, serán cubiertos por él. 4.) Para los gastos de recreación y vacaciones dará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo), en el mes de AGOSTO. 5.) Para el mes de diciembre dará una cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo). Igualmente se llegó a un acuerdo de que se le autorice por medio de oficio al Ministerio de Educación, a los fines de que se le haga entrega de sus prestaciones Sociales, pero siempre y cuando se mantengan todos los descuentos antes descritos. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana BLANCA NIEVES ARIAS PÉREZ, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, asimismo acepto que se le autorice por ante este Tribunal para que pueda retirar sus prestaciones sociales por el Ministerio de Educación, siempre y cuando se le sigan haciendo los descuentos acordados en este acto. TERCERO: El ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-