REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.852-2005, aparece demostrado que la ciudadana NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.484, domiciliada en El Barrio El Paraíso, calle 6, casa sin número, de color azul claro, diagonal a la Bodega Cuatro Esquinas, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.546, quien labora en la Ferretería Barajas, domiciliado en las Pipas, vía panamericana, al lado del Policía acostado, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple del Control de Citas de Embarazo, expedido por el Seguro Social de La Fría y fotocopia de la cédula de identidad N° V-18.721.484, (Folio 2).
En fecha 12 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, libró oficio Nº 1286-1.464 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio N° 1286-1.465 de fecha 12-12-2005 enviado al propietario de la Ferretería Barajas. (Folios 3, 4, 5, 6, 7).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 14-12-2005, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1852-2005, en donde firmó el ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, el día de hoy, a las dos y quince minutos de la tarde, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
En el día de hoy miércoles catorce de diciembre de dos mil cinco, siendo las dos cero minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.546, soltero, residenciado en Las Pipas, vía panamericana, al lado del policía acostado, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, plenamente identificada en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hijo (a) próximo (a) a nacer, para lo cual manifestaron que renunciaban al lapso de comparecencia. Acto seguido, El Juez velando por el interés por el interés superior del niño (a) próximo (a) a nacer, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo (a) próximo (a) a nacer, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, a partir de la presente semana, dinero que le entregará personalmente a la madre de su hijo (a) próximo (a) a nacer, y en constancia de ello, la solicitante le firmará un recibo. Asimismo, manifiesta el obligado, que en el transcurso del presente mes, le entregará a la solicitante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que serán destinados para la compra de ropa de hijo (a) próximo (a) a nacer; y en cuento a los gastos que se generen por el parto de la ciudadana NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, se comprometo a cubrirlos en un cien por ciento (100%). Finalmente, expresa el obligado, que cuando nazca su hijo (a), se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo (a) próximo (a) a nacer. SEGUNDO: La ciudadana NARDY YUSNEIDA DUARTE ARENALES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, para su hijo (a). TERCERO: El ciudadano JOSÉ LEONEL VEGAS AGUILAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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