REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.845.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.318, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Abogados Asistentes de la Parte Demandante: RAMÓN ALFONSO NAVA VERA y JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nºs. V-4.489.317 y V-19.866.937, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 16.896 y 90.524, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la calle 02, N° 11-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: SOLVEY COROMOTO MEDINA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.527, mayor de edad, domiciliada en la calle 11, entre carreras 01 y 02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: EDUARDO BENJAMÍN PÉREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.858.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.306, con domicilio procesal en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
DE LA DEMANDA
Con fecha 14 de noviembre de 2.005, la ciudadana DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, asistida por los abogados RAMÓN ALFONSO NAVA VERA y JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, dirigió escrito a este Tribunal mediante el cual expuso:
Soy beneficiaria y poseedora de una letra de cambio, emitida en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, marcada con el N° 1/1, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 10 de septiembre de 2005, por la ciudadana SOLVEY COROMOTO MEDINA MORENO (…) por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), instrumento cambiario que acompaño en forma original a la presente demanda marcado con la letra “A” y que opongo a la demanda para que surtan todos sus efectos legales. Pero es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana SOLVEY COROMOTO MEDINA MORENO, ya identificada, no ha cancelado la mencionada letra de cambio, a pesar de las múltiples gestiones amistosas que he realizado. Resultando infructuosas estas gestiones y vista que dicha obligación se encuentra vencida desde hace varios meses, son las razones por la cuales, vengo a demandar por el procedimiento especial de intimación como formalmente lo hago, a la ciudadana SOLVEY COROMOTO MEDINA MORENO, antes identificada, en su condición de deudora aceptante de la ya mencionada letra de cambio, para que me pague y en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal (…)
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2.005, y se acordó intimar a la ciudadana SOLVEY COROMOTO MEDINA MORENO, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, se libró EXHORTO al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se envió con oficio N° 1286-1.329 (fs. 05-08).
En fecha 23 de noviembre de 2.005, se recibió el EXHORTO librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 09-22).
En fecha 25 de noviembre de 2.005, la ciudadana DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, estampó diligencia, mediante la cual solicitó se librara exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui, a los fines de practicar la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, por encontrarse allí los bienes de su propiedad (f. 23).
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2.005, se libró EXHORTO al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se libró con oficio N° 1.376 (fs. 24-26).
En fecha 12 de diciembre de 2.005, se recibió EXHORTO del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 01-13 del Cuaderno de Medidas). En el referido cuaderno de medidas, consta que en fecha 07 de diciembre de 2.005, el Tribunal exhortado, siendo las 10:15 a.m., se trasladó a la Urbanización El Portachuelo, inmueble N° 65, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y practicó medida de embargo preventivo sobre un vehículo propiedad del cónyuge de la demandada, el cual le fue entregado a la Depositaria Judicial La Seguridad, en la persona de su Delegado, ciudadano PETER HEDWIGE CASTILLO MOLINA (fs. 07-09 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 15 de diciembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual manifestó que en esa misma fecha, practicó la citación de la ciudadana SOLVEY COROMOTO MEDINA MORENO e hizo entrega del respectivo recibo (fs. 27-28).
En fecha 15 de diciembre de 2.005, las partes celebraron una transacción en los siguientes términos:
A los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de bolívares, vía intimación como consta en el expediente N° 1.845 de las causas que cursan por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERO: La ciudadana, demandada Solvey Coromoto Moreno Medina de Márquez, plenamente identificada, se da por INTIMADA en este acto para todos y cada uno de los efectos jurídicos en esta causa; y por ende, la misma ofrece pagar en este acto todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, la cantidad de Bs. 2.000.000,oo por concepto de capital; la cantidad de Bs. 500.000,oo por concepto de Honorarios Profesionales; y por concepto de costas y costos Bs. 200.000,oo, para un total de Bs. 2.700.000,oo; de igual manera solicita a la parte demandada (sic) (a lo mejor quiso decir demandante) que por tal pago, se de por terminado el presente juicio; se levante la medida de embargo preventivo sobre el vehículo cuyos datos y demás características se encuentran detalladas en el Cuaderno de Medidas, Despacho de comisión o exhorto por el Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui; consecuencialmente, se desglose la letra de cambio, instrumento cartular objeto de la presente demanda y sea entregada la original debidamente cancelada a mi persona; y por último al homologarse el mismo se orden el archivo del expediente. SEGUNDO: La parte demandante, DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, ya identificada, y asistida por su prenombrado abogado, acepta el ofrecimiento de pago que por este acto hace la demandada, y en consecuencia lo acepta en todas y cada una de sus partes declarando que la demandada aquí identificada, nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto, ni de intereses capital ni de ninguna otra índole, dando lugar a ello a solicitar al ciudadano Juez, de por terminado el presente juicio y de por terminado jurídicamente la causa motivada a la presente transacción, la cual deberá HOMOLOGARLA como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; levante la medida de embargo preventivo sobre el vehículo descrito y se le entregue a su propietario aquí presente William Edilberto Márquez; por demás se oficie a la depositaria judicial identificada en el acto de embargo y se archive el expediente respectivo (…)
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y solicitada como ha sido su HOMOLOGACIÓN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2.005, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2.005. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Depositaria Judicial La Seguridad, en la persona de su Delegado, ciudadano PETER HEDWIGE CASTILLO MOLINA, ubicada en la calle 04, N° 2-23, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se le haga entrega al ciudadano WILLIAM EDILBERTO MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.198, del vehículo Marca: Ford, modelo: Festiva Sincrónico, año: 2.000, color: Azul, placas: SAW-62N, serial carrocería: 8YPBP07H3Y8A31915. Dicho vehículo le pertenece al prenombrado ciudadano, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, bajo el N° 66, Tomo 110, de fecha 10 de septiembre de 2.004. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-
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