REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 826-2005 por
COBRO DE BOLIVARES

PARTES:

SOLICITANTE: ABG. OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 7.094.923, actuando con el carácter de Abogado asistente del ciudadano: EUGENIO MENDOZA RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, residenciado en el barrio 19 de abril, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°. E. 82.914.223.

DEMANDADO: FLOR MARIA GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 165.001, domiciliado en el sector El Mirador, alfarería Doña Flor, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

Expediente Civil N°. 826-2004

MOTIVO: POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO.


Vista la demanda hecha por el ciudadano EUGENIO MENDOZA RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en la cual demanda a la ciudadana FLOR MARIA GOMEZ GUERRERO, por el pago de prestaciones sociales y demás concepto.

Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 03 de junio d2 2.004, se acordó la citación de la demandada de autos.-
En fecha 30 de Marzo de 2.005 se declaro con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Eugenio Mendoza Rodríguez representado por el abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS y se condeno a pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.262.333.60) y al pago de la corrección monetaria y al pago de las costas procesales.
Por auto de este tribunal en fecha 5 de Agosto del 2.005 se declaro la causa en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se fijo el lapso de seis (06) días para que la parte demandada efectué el pago voluntario de la sentencia.

En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.005 el abogado Omar Monsalve, solicito se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, acordando el Tribunal lo solicitado y se entrego a la parte actora.

En fecha 4-10-2.005 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez da por reconocido el mandamiento de ejecución.

En fecha 4 de octubre del presente año, el Tribunal Ejecutor de Medidas se traslado hasta la sede del Banco Mercantil de la Fría, a los fines de prácticar el embargo de la cantidad demandada en la cantidad de dinero liquida que es propiedad de la demandada, declarándose consumada la desposesión jurídica de dicha cantidad propiedad de la demandada de autos.

Al folios (292) aparece diligencia presentada personalmente por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE, en la cual solicito a este Tribunal que ordene al Banco Mercantil para que haga efectivo el pago de la suma adeudada y embargada.

Por auto expreso de este Tribunal se acordo librar oficio al Gerente del Banco Mercantil Agencia La Fría, para que proceda a entregar al abogado en ejercicio Omar Antonio Monsalve, la suma de dinero embragada.

En diligencia hecha por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE, de fecha 30 de Noviembre de 2.005 informo a este Tribunal que el Gerente del Banco Mercantil dio cumplimiento a lo ordenado.

En diligencia hecha el 30 de Noviembre del presente año, la abogado en ejercicio LUZ STELLA JEREZ, solicito al Tribunal que por cuanto la parte demandante ya habia hecho efectivo el pago de la cantidad de dinero establecida en sentencia definitivamente firme y no queda nada a deber pide se de por terminada la presente causa y se archive el presente expediente.

PARTE DISPOSITIVA

Visto El contenido de la diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CON TRERAS en la cual manifiesta de que el Banco Mercantil Agencia la Fría dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, así mismo conforme a la diligencia presentada por la abogado en ejercicio LUZ STELLA JEREZ, en la cual solicita a este Tribunal, que por cuanto la parte demandante ya hizo efectivo el pago de la suma adeudada y establecida en sentencia definitivamente firme y no queda nada mas a que reclamar a la demandada, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente. En consecuencia, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por haberse efectuado el pago correspondiente a la suma de dinero demandada, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, acordándose remitir el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta población de Coloncito, a los fines de su correspondiente archivo. Líbrese oficio y regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en Coloncito a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.

La Juez Temporal

Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano



La Secretaria

Abg. María E. Guerrero.