REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



DECISION IDEFINITIVA. 784-2004
MATERIA CIVIL COBRO DE BOLIVARES



PARTES:

DEMANDANTE: ISAIDAMAR MENDEZ ROSALES de nacionalidad venezolana mayor de edad, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.910, titular de la Cédula de Identidad N° V-8-079.719, actuando con el carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana Liset Coromoto Portillo Gutiérrez, Venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.222.688 residenciada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira,

DEMANDADO: JOSE LUIS BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.757.432, domiciliado en La Tendida avenida 3 parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

EXPEDIENTE CIVIL POR COBRO DE BOLIVARES N° 784-2004


Vista la demanda interpuesta, en fecha 18-02-2004, por la abogado en ejercicio Isaidamar Méndez Rosales, plenamente identificados en autos, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de la ciudadana Liset Coromoto Portillo Gutierrez, , en la cual demanda por ante este Tribunal, al ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ antes identificados por Cobro de Bolivares, mediante el procedimiento de Intimación, en su carácter de obligado principal de dos instrumentos cambiarios.

Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 18 de febrero del 2.004, este Tribunal acordo la citación del ciudadano: José Luis Benítez, decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del demandando, y se libró el oficio N° 080 al Juzgado Ejecutor de Medidas.

Ahora bien este tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios del 01 al 02 cursa el libelo de la demanda.
Al folio tres (03) cursan copias de las letras de cambio.
A los folios cuatro y cinco (04, 05) cursa en auto de entrada del expediente en este juzgado.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela escrito de transacción realizado entre las partes por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial donde la parte demandada ofreció el pago de Tres Millones Ciento Noventa Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.190.300,00) en partes fraccionadas,. A tales efectos visto el ofrecimiento la parte demandante Aceptó de conformidad y en consecuencia solicitaron se levantara la medida de Embrago Preventivo y que una vez que conste la total cancelación se de por terminado el juicio a los fines de Homologación y archivo del expediente.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) cursa decisión dictada en fecha 07-06-2004 en la que Homologan el Convenimiento, se levanta parcialmente la medida de embargo decretada, acordándose que una vez cumplido a cabalidad la obligación se ordenara el archivo del expediente.
Al folio díez (10) cursa oficio N°. 347 de fecha 07-06-04 enviado a la ciudadana Irma María Rivas de Roa en su carácter de Depositario Provisional Judicial.
Al folio 11 cursa diligencia suscrita por la abogado Isaidamar Méndez Rosales, manifestando la conformidad para el pago de la obligación, de no cumplirse instara lo concerniente.
Al folio doce (12) el tribunal dicto auto extendiendo el plazo para el pago de la obligación.
Al folio trece (13) cursa auto del avocamiento al conocimiento de la causa por la ciudadana Juez doctora Soraya C. Aranguren.
Al folio catorce (14) cursa diligencia de fecha 02-12-05 suscrita por la abogado Isaidamar Méndez Rosales en su carácter de demandante, en la que solicita al tribunal que por cuanto el demandado cancelo en su totalidad la deuda se sirva impartirle la homologación, a la transacción y pide el desglose de los instrumentos cambiarios, se levante la medida decretada sobre los muebles restantes y se le expida copia certificada de la decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por la parte demandante cursante al folio 14, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por haber habido transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, a los fines de su archivo correspondiente, y hacer entrega de las letras de cambio dejándose constancia en los libros respectivos, y en cuanto al levantamiento de la medida, la misma fue decretada en fecha 07-06-04 mediante oficio N°. 347.- Librese oficio y Regístrese su salida.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Nueve días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco


LA JUEZ,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano


La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerrero

Oev.