REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 977-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN DE LOS SANTOS GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.361.188, domiciliada en la calle 12, con carrera 7 N°. 0-71 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: ALEXIS GONZALO CACERES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 13.142.974 domiciliado en la calle 13 parte alta Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños Richard Daniel, Víctor Manuel y Luis Alejandro Cáceres de los Santos

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María del Carmen de los Santos Guerrero, en fecha 31-10-05 quien entre otras cosas expuso: “ El padre de mis hijos no me quiere ayudar con los gastos de los niños y yo no puedo trabajar porque tengo un niño de diecisiete meses y necesito que me ayude, porque tengo a mis hijos aguantando hambre, mi mamá es la que nos da por ahí el almuerzo a mis hijos, pero esto no puede continuar así por para eso mis hijos tienen un padre para que aunque sea les de la comida, es por eso que vengo aquí para que lo citen para ponernos de acuerdo en la cuota que le va a pasar a mis hijos por concepto de Obligación Alimentaría”.

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 02-12-05, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 977-2005 y pasa a decidirlo previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio vto del tres (03) cursa ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cuatro (04) cursa auto en el que la Defensoria acuerda enviar el expediente al Juez de Protección del Niño y del adolescente para su respectiva homologación y surta efectos de una sentencia firme articulo 315 de la Lopna.


Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Luis Alejandro de los Santos Guerrero expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

Al folio seis (06) cursan copia del Acta de Nacimiento N°. 43238 del niño Richard Daniel expedida en el Centro de Salud Distrito Sanitario N°. 8 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 28-09-04.

Al folio siete (07) cursa copia del Acata de Nacimiento N°. 6016-02 del niño Víctor Manuel expedida en el Centro de Salud Distrito Sanitario N°. 8 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 15-08-02

Al folio ocho (08) cursan fotocopias de las cédula de identidad de la solicitante y el requerido.

Al folio nueve (09) cursa auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Alexis Gonzalo Cáceres Peña, quien es el padre de los niños ya identificados, se compromete con la madre de los niños, ciudadana María del Carmen de los Santos Guerrero y con la defensoría del niño y del adolescente a pasar la cuota de 40.000,00 bolívares semanales, por concepto de Obligación Alimentaría, a parte se compromete a comprarle la medicina, ropa, útiles escolares y uniformes y zapatos, así mismo el ciudadano ya identificada se compromete a traer los40.000 bolívares a esta oficina.
Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Alexis Cáceres la madre (fdo.) María del Carmen Guerreros, hay huellas Digito pulgares de ambos, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Richard Daniel, Víctor Manuel y Luis Alejandro Cáceres de los Santos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00) MENSUALES, mas medicina, ropa, útiles escolares, uniformes y zapatos, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Alexis Gonzalo Cáceres Peña.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los dos días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.



11:05 a.m

SCAZ/megr/oev-
Exp.977-2005 O.A.