JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
El presente juicio instaurado por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362, apoderado especial de los ciudadanos Gladis María Alviz de Jaimes, Ismelda Maria Alviz Luna, Yolanda Esther Alviz Luna, Carmen Josefina Luna, Rosa Tulia Araque Luna, Olga Marina Luna y Juan Eloy Luna, todos ellos herederos de Emilia Luna de Alviz, contra GEHOVANA ALVAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.280, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; este Tribunal observa que en fecha 30 de noviembre de 2005, el abogado Edixon Ortiz, corepresentante de la Sucesión Alviz Luna, debidamente representada por la ciudadana Gladys María Alviz de Jaimes, y el apoderado de la demandada Freddy Chacón Silva, suscribieron una transacción en lo siguientes términos:
La demandada se comprometió a cancelar los tres meses que debe de alquiler vencidos, mas honorarios profesionales y pago de carteles, todo para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), entregando en el acto la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y el saldo restante serían cancelados en fecha 08 y 28 de diciembre del presente año, igualmente se comprometió a cancelar los cánones de alquiler que se sigan venciendo a partir del 28-12-2005, y ha entregar en esa misma fecha el inmueble desocupado de personas y de cosas, así mismo la demandada autorizo al Juzgado Primero de los Municipios para que le haga entrega de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,00) que ella depositó de canon de alquiler a Gladys Alviz, solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.




Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,

Abg. Jender R. Chacón Roa

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú