JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
El presente juicio N° 2362, instaurado por la abogada Emma Corina bustos Ardila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246, apoderado judicial de Felipe Cruz Cruz, contra Luis Gustavo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.002, por Cobro de Bolívares por Intimación; este Tribunal observa que en fecha 05 de diciembre de 2005, el demandado Luis Gustavo Ramírez Castellano, asistido de la abogada Mariana Serrano Chacón y el abogado actor Víctor Pulido, suscribieron una transacción en lo siguientes términos:
El demandado se dio por intimado y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, ofreció y dio en dación de pago todos los bienes muebles que fueron embargados y que se encuentran descritos en el acta de embargo; la parte actora acepto el pago hecho por el demandado, por lo que solicitaron su homologue y de por terminado el juicio.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada el 16-09-2005 y practicada el 25-09-2005, por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes y




otros de esta Circunscripción Judicial, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
• Participar lo conducente al representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes, S.R.L.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
• Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
Secretario temporal,

Jender R. Chacón Roa

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú