JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146
En el presente juicio N° 4754, intentado por EDITH SULAMY GARCIA SNACHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, apoderada judicial del Condominio Torres Comerciales El parque, contra JUAN WILSON PEREZ COTE Y MARISOL CARRILLO CHACON, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.681.534 y V-9.225.959, por Vía Ejecutiva; el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 15 de julio de 2005, se admitió la demanda por la vía ejecutiva y el 15 de julio de 2005, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre inmueble propiedad de la parte demandada.
Que en fecha 17 de noviembre de 2005, la abogada actora desistió del procedimiento y solicito el desglose de los documentos fundamentales.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
 Levantar la medida de embargo ejecutiva, decretada el 25 de octubre de 2005, y practicada el 07 de noviembre de 2005, por el juzgado Primero Ejecutor de Medidas.
 Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal.
 El desglose de los documentos elementos fundamentales de est demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
EL Secretario temporal,
Abg. Jender R. Chacón Roa
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú