REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro.4


San Cristóbal, 05 de diciembre de 2005

195° y 146°


Revisado como ha sido el presente expediente, visto el escrito recibido por distribución en fecha 27 de septiembre de 2.005, mediante el cual la adolescente BEATRIZ ADRIANA TORRES PATIARROYO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.676.430, solicita Autorización para visitar a su cónyuge, ciudadano ANTONIO LUIS BAYONA ALVAREZ, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la D.I.R.S.O.P. Estado Táchira; admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.005, se acordó oír a los padres de la adolescente y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, boleta que cursa al folio 07, debidamente firmada en fecha 14 de octubre de 2.005. Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el Fiscal XIV (E) del Ministerio Público, en fecha 25 de octubre de 2.005, mediante la cual se OPONE FORMALMENTE a dicha solicitud, por cuanto los centro de reclusión para adultos no reúnen las condiciones mínimas de seguridad para el ingreso de niño y adolescentes, ésta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE VISITA A LA DIRSOP, solicitada por la adolescente BEATRIZ ADRIANA TORRES PATIARROYO, todo de conformidad a los artículos 8, parágrafo primero, literales b y c y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase Copia Certificada a la parte interesada para cumplir con los efectos legales correspondientes, y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria (T),
Exp. Nro. 37.187
N° ________
Roselyn.-