REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO


En escrito presentado en fecha 09 de septiembre de 2004, por los ciudadanos MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR y BELKY PALENCIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-18.442.461 y V.-19.085.684, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANA CELIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.677, solicitaron su separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09 de septiembre de 2.004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR y BELKY PALENCIA RAMÍREZ, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuge, se impusiera ante la Conversión el Divorcio en la presenta causa, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR y BELKY PALENCIA RAMÍREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 12 de octubre de 1.991, e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 04 de fecha 28 días del mes de agosto de 1.998.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio, MARCO ANTONIO FIGUEROA PALENCIA, la Guarda y Custodia la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. La pensión de alimentos el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 3000.000,oo mensuales, y a cubrir todos los gastos médicos, educación, ropa, gastos médicos, recreación y otros que se generen, y el régimen de visitas será amplio y sin ningún tipo de restricciones.
En cuanto al régimen patrimonial será establecida conforme a lo expuesto en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha 09 de septiembre de 2.004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de diciembre de 2.005.



ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04

ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 12:40 a.m.

La Secretaria.


Exp. Nº 31.388
Sentencia N° ________
Roselyn.-