REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 28 de julio de 2005, escrito en el que el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER PÉREZ AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.503, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija KELLY ALEXANDRA PÉREZ MONTAÑEZ, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir la fecha de nacimiento de la niña como “PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO 2.002” siendo lo correcto “PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO 2.003”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose la consignación de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 12/08/2.005.
En fecha 21 de noviembre de 2.005, el ciudadano GUILLERMO PÉREZ, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento solicitada.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña KELLY ALEXANDRA PÉREZ MONTAÑEZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 1155 de fecha 14 de junio de 2.005, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS” debe aparecer “PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. Nro. 36.321
Decisión Nº ______
Roselyn.-