REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 14 de junio de 2005, escrito en el que el ciudadano GERSON GORDO POLANCO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.643.883, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija EDITH MARIANNA GORDO HERNÁNDEZ, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el Número de la Cédula de Identidad del padre como “N° 81.642.883” siendo lo correcto “N° 81.643.883”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 20 de junio de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 28/06/2.005.
En fecha 04 de julio de 2.005, se acordó mediante auto, solicitar a la parte Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña EDITH MARIANNA GORDO HERNÁNDEZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 237 de fecha 02 de febrero de 1.995, inserta en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “N° 81.642.883” debe aparecer “N° 81.643.883”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Exp. Nro. 35.804
Decisión Nº ______
Roselyn.-