REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
Recibido por Distribución de fecha 12 de noviembre de 2.003, oficio N° 583-01/2003, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual remiten expediente administrativo N° 033.01/2002, correspondiente al adolescente LUIS ALFREDO CAVALIER MOGOLLON, quien se encuentra en Medida de Protección consistente en Abrigo en la Fundación “Buscando a Jesús en las Calles”, así mismo solicitan sea dicta a su favor la Colocación en Entidad de Atención en la mencionada Institución. Anexo presentó recaudos.
Se admitió la presente solicitud en fecha 13 de noviembre de 2.003, acordando oír la opinión del adolescente LUIS ALFRTEDO CAVALIER MOGOLON, y de los ciudadanos GRACIELA CASTILLO, PABLO MOGOLLON, MIGUEL SANDOVAL Y ELSA CAMARGO y notificar a la Fiscal, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 19 de noviembre de 2.003.
En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oída la opinión del adolescente en fecha 21/09/2005, quien manifiesta su deseo de continuar en la Fundación “Buscando a Jesús en la Calle” y que no quiere regresar con su abuela porque esta tiene muchos problemas, y visto la opinión de la Lic. Anaida Mora, Trabajadora Social adscrita a éste Tribunal, en el cual se observa que es favorable la Colocación en la Entidad de Atención ya que el adolescente exhibe una mejor conducta y rendimiento académica, y que su familia de origen ejerce una influencia negativa sobre él que lo perjudica, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DEL ADOLESCENTE LUIS ALFREDO CAVALIERI MOGOLLÓN, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.502.143, en la FUNDACIÓN “BUSCANDO A JESÚS EN LA CALLE”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad al Artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de conformidad con el artículo 396 ejusdem, tendrán la Guarda del mencionado adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
LA SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria (T).
Sentencia Nro. ________
Exp. Nº 26.689
Roselyn.
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