Cumplido como fue lo ordenado en Sentencia de fecha 10/08/05 y vista la autorización anexa suscrita por el ciudadano FRANCISCO GUEDEZ JIMÉNEZ, progenitor del adolescente FRANCISCO JOSE GUEDEZ GARCIA por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 02/12/05 bajo el Nº 03, Tomo 129. en consecuencia se acuerda: AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE FRANCISCO JOSE GUEDEZ GARCIA, identificado con Partida de Nacimiento N° 4208, de fecha 17 de Diciembre de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.598.254, en compañía de su progenitora, ciudadana OLGA ESPERANZA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.343.539, para que viajen a la Urbanización la Fariña, Nº 24 la Orataba Tenerife España, desde el día 07 de Diciembre hasta el 11 de Enero de 2006, ambos días inclusive. Cúmplase.

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en autos.


El Secretario,


EXP. N° 36009
crisna.-