REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 16 de Diciembre del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos ZAMBRANO MONCADA ELIZABETH y GALVIZ RAMOS DANIEL GIOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.646.736 y V.- 9.225.483, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo de REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: El padre retirara al niño de la Guardería a la una de la tarde los días martes y se lo entregara a la madre entre seis y siete de la noche, de igual forma lo retirara el día jueves de la guardería y pasara con él la noche de ese día comprometiéndose a llevarlo a la guardería el día viernes en la mañana y cada quince días los domingos el padre tendrá el niño desde las ocho de la mañana pasando la noche con él hasta llevarlo el día lunes a las siete de la mañana a la guardería. SEGUNDO: El día 24 de diciembre después de mediodía la madre entregara el niño al padre quien compartirá hasta el día 25 de diciembre en la noche. TERCERO: El 31 de Diciembre del año en curso el niño compartirá con la madre. Dicho convenimiento comenzara a regirse a partir de la presente fecha. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDESMONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 38061 * Régimen de Visitas.- Zulma.-