REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

EXPEDIENTE Nº 5055

SOLICITANTES: YHURAIMA YMAR SILVA BONILLA Y JUAN CARLOS CEBALLOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.147.743 y V- 12.485.448 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA NELCY BENAVIDES PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.124.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: JEAN STEVEN CEBALLOS SILVA, nacido en fecha 21 de febrero de 1999.


Los ciudadanos YHURAIMA YMAR SILVA BONILLA Y JUAN CARLOS CEBALLOS COLMENARES, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA NELCY BENAVIDES PEÑA en escrito de fecha 31 de Enero de 2.001 solicitaron se decretará su separación de cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento del niño JEAN STEVEN y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría del hijo habido en el matrimonio. (subrayado nuestro) y se Notificó a la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quién firmó en fecha 12 de Febrero del 2001.

En diligencia de fecha 29 de septiembre del 2005, los ciudadanos YHURAIMA YMAR SILVA BONILLA Y JUAN CARLOS CEBALLOS COLMENARES, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA NELCY BENAVIDES, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que este Juez Unipersonal Temporal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges YHURAIMA YMAR SILVA BONILLA Y JUAN CARLOS CEBALLOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.147.743 y V- 12.485.448. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 1997 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 453.
En cuanto al niño JEAN STEVEN CEBALLOS SILVA quedará bajo la Guarda de la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la obligación Alimentaría el ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS COLMENARES se obliga a pasar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) mensuales y depositarlos en la cuenta de Ahorros N° 030203765-4 del Banco Sofitasa a nombre de la madre del niño. El Régimen de Visitas la madre le permitirá al padre ver a su hijo y llevarlo a pasear los fines de semana y periodos de Vacaciones, de manera alterna ó sea un periodo de vacaciones con ella y el siguiente periodo de vacaciones con él.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,





Exp. N° 5055.-
Carolina
Sep de Cuerpos y Bienes