REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 34847

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MAGALY SANCHEZ URIBE Y ANIBAL DE LA HOZ CHINCHILLA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédula de ciudadanía N° 37.170.598 y 13.167.699, domiciliados en Gallardin avenida 0 N° C-68 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑO JOFFER ANIBAL DE LA HOZ SANCHEZ, venezolano, de tres (3) años de edad, nacido en fecha 10 de septiembre del 2002.


Con escrito de fecha 25 de abril del 2005 los ciudadanos MAGALY SANCHEZ URIBE Y ANIBAL DE LA HOZ CHINCHILLA, colombianos, mayores de edad, asistidos por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS en su carácter de Defensora Pública de Protección, solicitando se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño JOFFER ANIBAL DE LA HOZ SANCHEZ manifestando que el mismo nació extra- hospitalariamente en fecha 10 de septiembre del 2002 en Gallardía parte baja calle principal N° P-68 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, siendo atendido el parto por la ciudadana ROSA MARIA OMAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 178.735.

Anexa a la solicitud: Copias fotostáticas de las cédulas de ciudadanía de los solicitantes; Constancia de no Inscripción expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; Constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus; Constancia de residencia; Constancia de Concubinato; Declaración jurada de la partera expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello; Constancia de vacunas.

Por auto de fecha 28 de abril del 2005 se admitió la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto en Diario Católico, Oír a los testigos, Oír a la partera y que consigne autorización expedida por el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social y la Notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 09 de mayo de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. Al folio veinte (20) cursa declaración de los solicitantes en la cual ratifican la solicitud de inserción de partida de su hijo, por cuanto al momento del parto a la madre del niño no le dio tiempo de ir al hospital y por eso fue atendida por la par en fecha 10 de septiembre del 2002. Al folio veintiuno (21) cursa Edicto publicado en Diario católico.

En fecha 19 de mayo de 2005 compareció la ciudadana ROSA MARIA OMAÑA quien expuso: “ Que trabajo como Partera hace muchos años y que atendió el parto de la señora MAGALY porque la fueron a buscar a su casa, que dio a luz un varón que no recuerda la fecha de nacimiento por cuanto las cosas se le olvidan”.

A los folios 30 y 31 del presente expediente cursan declaraciones de los testigos ciudadanos MUÑOZ SANCHEZ LUZ MARINA Y JESUS ENRIQUE VIVAS CHACON, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.640.075 y V- 5.688.906 quienes afirmaron que el niño nació en Gallardin el día 10 de septiembre de 2002, que les consta porque la señora Magali estaba embarazada y porque son vecinos, que el parto fue atendido por la señora ROSA.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos MAGALY SANCHEZ URIBE Y ANIBAL DE LA HOZ CHINCHILLA arriba identificados solicitaron que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hijo el niño JOFFER ANIBAL DE LA HOZ SANCHEZ, manifestando que nació en fecha 10 de septiembre de 2002 en Gallardin parte baja calle principal N° P-68 Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. , en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Así como el Interés Superior establecido en el artículo 8 Ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por cuanto de las actas anteriormente valoradas queda comprobado el nacimiento del niño JOFFER ANIBAL DE LA HOZ SANCHEZ en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MAGALY SANCHEZ URIBE Y ANIBAL DE LA HOZ CHINCHILLA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédula de ciudadanía N° 37.170.598 y 13.167.699, domiciliados en Gallardin avenida 0 N° C-68 Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del niño JOFFER ANIBAL DE LA HOZ SANCHEZ, nacido en fecha 10 de septiembre del 2002 en Gallardin parte baja calle principal N° P-68, Municipio Cárdenas, hijo de los ciudadanos MAGALY SANCHEZ URIBE Y ANIBAL DE LA HOZ CHINCHILLA, arriba identificados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 2980 y 2981.-






Exp. Nro. 34847
Carolina M.