REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 37057


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: MARIA DEL PILAR RONDON LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.510, domiciliada en Ureña Estado Táchira.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL PILAR RONDON LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.191.510, asistida por la Abogado en ejercicio ELIZABETH MOSQUERA VALDES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.209 en su condición de representante legal del niño BRANDON MIGUEL y los ciudadanos JENNIFER DEL PILAR Y YESSICA ARIANNY FUENTES RONDON quien solicita sea declarada junto con sus hijos como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano MIGUEL AMBROSIO FUENTES CHACON. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 29 levantada en Fecha 18 de Abril del 2005, por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; Acta de matrimonio N° 71; copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 40, 86 y 43 expedidas las dos primeras por la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña y la última por la Prefectura del Municipio Bolívar correspondientes a YESSICA ARIANNY, JENNIFER DEL PILAR y el niño BRANDON MIGUEL FUENTES RONDON respectivamente.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos, que la solicitante consigne copia certificada del acta de matrimonio y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13). A los folios 18 y 19 cursa la declaración de los ciudadanos CARMEN CECILIA URIBE MOGOLLON Y ROSA JULIA CARVAJAL DE SARRAUTT en la cual manifiestan que conocen a la solicitante desde hace como tres años y que sabe y les consta que estaba casada con el señor MIGUEL AMBROSIO FUENTES, quien falleció en el mes de abril de este año y que dejo tres hijos que son los herederos junto con su esposa MARIA DEL PILAR.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora que tal y como lo señala la solicitante, que ella junto a sus hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MIGUEL AMBROSIO FUENTES CHACON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.185.786, a la ciudadana MARIA DEL PILAR RONDON LAMUS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.510 en su condición de Cónyuge y YESSICA ARIANNY, JENNIFER DEL PILAR FUENTES RONDON mayores de edad y el niño BRANDON MIGUEL FUENTES RONDON en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
EXP. 37057
IRU/ Carolina-