En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos PEDRO JOSE BAUTISTA GARCIA, WILFREDY ENRIQUE ABRIL Y JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.927, V-5.736.125 y V-8.098.492 respectivamente, la apoderada de la parte actora, ciudadana MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal en fecha 03-02-2005, anotados bajo los números 84 y 04, tomos 12 y 13 en su orden, que se encuentran agregados en los folios 69 al 72 del presente asunto, la parte demandante presenta en este acto escrito de promoción de pruebas constante de 16 folios útiles con sus respectivos vueltos y 47 anexos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa RANGER DEL ZULIA C.A. (RANZUCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos PEDRO JOSE BAUTISTA GARCIA, WILFREDY ENRIQUE ABRIL, NELSON JESÚS ZAMBRANO RANGEL, MARLE ANDREINA CAÑAS DE ZAMBRANO, LUCY TAMAIKA DELGADO RODRÍGUEZ, JOSE GREGORIO ARROYO SIERRA, MAYRA ALEJANDRA RUJANO Y JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.927, V-5.736.125, V-14.099.337, V-15.232.597, V-15.038.242, V-15.463.936, V-15.028.215 y V-8.098.492 respectivamente, contra la empresa la empresa RANGER DEL ZULIA C.A. (RANZUCA), en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS HERNAN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.492.370, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicara la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO