REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001184

PARTE ACTORA: ELIZABETH QUINTERO HERNÁNDEZ
ABOGADOS AAISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YASMIN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTIAS C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS y JOSE DAVID MEDINA LOPEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ELIZABETH QUINTERO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.638.181, asistido por los abogados YASMIN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, Inpreabogado Nros. 63.162 y 63.164 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por el ciudadano JUAN ERNESTO ZAMBRANO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.166.476, asistido por los abogados HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS y JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.634 y 52.895, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), los cuales la parte demandada cancela a la trabajadora en este acto mediante cheque N° 93762311, perteneciente a la cuenta corriente N° 0007 0039 89 0000043951, del Banco Banfoandes, Titular de la Cuenta CORPORACIÓN ANDINA, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada por este Tribunal y ordenada expedir.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



ELIZABETH QUINTERO HERNÁNDEZ



YASMIN VARELA BETANCOURT



HENRY VARELA BETANCOURT



JUAN ERNESTO ZAMBRANO MALDONADO



HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS



JOSE DAVID MEDINA LOPEZ