REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001191

PARTE ACTORA: JHONATHAN SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LOS PASAPALOS VALENTINA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN.

MOTIVO: TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2005, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JHONATHAN SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.125.436, asistido por el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 38.640, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por su apoderada judicial la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.583, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente en original, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 7.855.758,00), los cuales la parte demandada cancela al trabajador en este acto mediante cheque N° 77301442, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105 0092 34 1092061304, del Banco Mercantil, Titular de la Cuenta Adriana Lizett Rivera Ferreira, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón



Los Presentes,



JHONATHAN SANDOVAL BRAULIO CESAR SÁNCHEZ



GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN