REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YASMIN LORENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.156, hábil.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE:
Abogada YAMILE VILLABONA ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.053.

DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial Madre Juana, Torre 1; piso 8, Apartamento 181, hábil.


PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.151.439.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PARTICION DE BIENES


EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6104

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 29 de Junio del 2005, se admitió la demanda intentada por la ciudadana YASMIN LORENA PEÑA contra el ciudadano LEONARDO JOSE MOLINA por PARTICION DE BIENES.
Que la parte demandante desde el 29 de Junio de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Es decir, en el presente caso, desde el día 29 de Junio de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 06 de Diciembre de 2005, transcurrieron cinco (05) meses y siete días, sin que la demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decir que el día 29 de Julio de 2005, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem y Así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS