REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: MARÍA ANTONIA BECERRA de HARMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.022.383.
APODERADO DE LA
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA RIVERA FRANKLIN,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.729.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6054/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana MARÍA ANTONIA BECERRA de HARMS, la cual manifiesta que su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el error de anotar su fecha de nacimiento como 24 de junio de 1956, cuando lo correcto es 24 de julio de 1956 que dicho error le causa graves problemas personales, por tal motivo solicita la rectificación del acta de nacimiento.

De las documentales consignadas:

Poder otorgado a la abogada Adriana Carolina Rivera Franklin.

- Copias certificadas de la Partida de Nacimiento N° 966 procedentes del Registro Civil Principal de San Cristóbal, Estado Táchira, y del Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira fechadas 09-02-2005 y 21-05-2001, respectivamente.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).

Corre al folio 15, diligencia de fecha 04 de Julio de 2005 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 408 de fecha 22 de Junio de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

Al folio 16, consta diligencia de fecha 15 de Julio de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 14-07-2005.

II
El Tribunal para decidir observa:

Respecto al valor de los documentos públicos emitidos por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira presentados, se les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de las copias de Partida de Nacimiento inserta al folio 07 y de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANTONIA BECERRA de HARMS, se desprende que la fecha de su nacimiento es 24 de julio de 2005, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 966 de fecha de expedición 09 de Febrero de 2005, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que su fecha de nacimiento es 24 de Julio de 1956, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro a la partida rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS CONTRERAS


Rosa S.