JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005, suscrita por la abogada GLORIA ELENA QUINTERO, con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes del presente Titulo Supletorio ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS SANCHEZ y FRANCY CELINA GARCÍA de CONTRERAS, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 23 de noviembre de 2005 consigna documento de propiedad del terreno en el cual se encuentran las mejoras sobre la cual recae la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS SANCHEZ y FRANCY CELINA GARCÍA de CONTRERAS, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas en un terreno propio terreno ubicado en la Popita, Aldea Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según se evidencia en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Registrado bajo el N° 31, Protocolo 01, Tomo 012, folios 1/3, Tercer Trimestre, de fecha 19 de agosto de 2002, con un área de 80,46 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Aura María Quintero, mide 7,00 metros; SUR: con callejuela El Trébol, mide 7,00 metros; ESTE: con avenida Ferrero Tamayo, mide 14 metros; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Clovis Méndez, mide 11,89 metros. Las mejoras están constituidas por una vivienda de 2 plantas con las siguientes características: La planta baja conformada por 3 locales comerciales, cada uno con las siguientes medidas: Local 1: mide 3, 05 metros de ancho con 5,25 de largo. Local 2: mide 4,60 metros de ancho por 1,20 metro de largo. Un segundo piso compuesto por 2 niveles que constituyen la vivienda familiar. El primer nivel donde se encuentra el lavadero, cocina, un salón de estar y un baño. En el segundo nivel las 3 habitaciones y 2 baños. Dichas mejoras tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00). Según lo declarado por los testigos AGUSTIN GARCÍA DUARTE, VÍCTOR MANUEL GUERRERO y HERMES AGUSTÍN GARCÍA RANGEL, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.