REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: GERARDO RUJANO RONDON Y LUZ BETTY MALDONADO GRANADOS, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.080.377 y 13.037.027 y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.221
En fecha 27 de junio del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GERARDO RUJANO RONDON Y LUZ BETTY MALDONADO GRANADOS, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio número 269, de fecha 29 de agosto de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal.
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
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Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de agosto del 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público, quien en la misma fecha, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ciudadanos GERARDO RUJANO RONDON Y LUZ BETTY MALDONADO GRANADOS, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.080.377 y 13.037.027 y hábiles, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 269, de fecha 29 de agosto de 1996..
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez R. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.(Esta el sello del Tribunal.)
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15789-05 en que Gerardo Rujano Rondón y Luz Betty Maldonado Granados, asistidos de la Dra. Yunmy Sánchez, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, 09 de diciembre del dos mil cinco.
El Secretario,
Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.
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