REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Diciembre de 2005.

195° Y 146°
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano Manuel Antonio Cegarra Sánchez, parte demandante asistido por la abogado Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yelitza Carrero González, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106, por una parte y por la otra el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.709, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte actora desiste de la presente demanda y la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por los abogados Manuel Antonio Cegarra Sánchez, parte demandante asistido por la abogado Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yelitza Carrero González, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106, por una parte y por la otra el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.709, apoderado judicial de la parte demandada, otorgándole en consecuencia su aprobación. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio por Reconocimiento de sociedad de hecho y se ordena el archivo del expediente
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL--------------------------------------------------------------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15356-2005, EN EL CUAL LAS ABOGADOS BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ Y DALIA CARRERO GONZALEZ APODERADAS DE SAMUEL ANTONIO CEGARRA SANCHEZ, DEMANDA A DELIA ELISA DUQUE CARRERO, POR RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO. S.C.09-12-2005
EL SECRETARIO,

GUILLERMO A. SANCHEZ M.