REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE(09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195° y 146°

Previa revisión de la presente solicitud, se constató que la misma fue admitida el 25 de agosto de 2003, se acordó tramitarlo por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, se fijo la audiencia oral y pública al segundo día a que conste en autos la última notificación. Se decretó medida innominada y se ordena a la Alcaldía del Municipio Tórbes del Estado Táchira suspender el efecto del acto administrativo referente a la demolición de lo construido sobre la vereda. En la misma fecha se libraron oficios N° 1390 al Alcalde del Municipio Tórbes del Estado Táchira y N° 1391, al Ing. William Vivas, Director de Infraestructura y Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Tórbes. En fecha 16 de septiembre de 2003, se expidió Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tórbes. En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2003, la ciudadana Ana Dolores Hernández Motta, confirió poder apud-acta al abogado Pedro Alejandro Vivas Medina. En fecha 25 de septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Se observa que durante todo este tiempo, el solicitante no realizo gestión alguna.
Por lo que es forzoso concluir, que el solicitante perdió interés en la prosecución de su solicitud.
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además, la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público; basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 25 de septiembre de 2003; hasta la presente fecha, ha transcurrió más de un (1) año sin que el solicitante haya realizado acto alguno para la prosecución de su petitorio y alcanzar de esta manera, el fin ulterior de su requerimiento.
La perención se verifica de pleno derecho; no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
El Juez Temporal. (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Abg. Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal). El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil N° 14780-2003 en el cual Ana Dolores Hernández Motta, asistida por el Abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, demandan a la Alcaldía del Municipio Tórbes del Estado Táchira, por Amparo Constitucional. S. C. 09 de diciembre de 2005.

El Secretario


GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.


Elizabet