REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Por auto de fecha 1° de Julio del 2004, se admitió la anterior solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos, WENDY KARINA CARDENAS ESTEVEZ Y JOSE GELVIS MEDINA ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.856.022 y 13.399.671 respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos de la abogada Magali Socorro Parra de Depablos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353.
Mediante escrito de fecha 4 de octubre del 2005, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
En auto de echa 10 de octubre del 2005, el Juez Temporal, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó para conocer la causa,
En auto de fecha 10 de octubre del 2005, el Tribunal, negó la solicitud de conversión, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público no estaba notificada de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes y a tal efecto se instó a los solicitantes a impulsar las copias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal respectivo.
En fecha 19 de octubre del 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal el 27 de octubre del 2005-
Llenos como están los requisitos de ley y en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes solicitadas por los ciudadanos antes identificados, no constando en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación entre ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, WENDY KARINA CARDENAS ESTEVEZ Y JOSE GELVIS MEDINA ANTELIZ, antes identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la primera autoridad civil presidente de la Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir copia certificada fotostática al Registro Principal y a la Cámara Municipal del Municipio Independencia, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio N° 37 de fecha 24 de diciembre del 2005.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Temporal,

Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez

El Secretario,

Guillermo A. Sánchez M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Ab.