REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE DICIMEBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el convenimiento celebrado entre el ciudadano José Orlando Ramírez Márquez, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Hilda Bohorquez Villamizar y por la otra parte el ciudadano José Baudilio Ramírez Márquez, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Giulio Homero Vivas García, mediante el cual celebraron convenimiento en los términos por ellos expuestos y solicitaron se homologue el convenimiento dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se orden el archivo del expediente, así mismo se expidan tres copias certificadas del convenimiento junto con el auto de homologación, y se levante la medida de secuestro decretada en la presente causa.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el ciudadano José Orlando Ramírez Márquez, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Hilda Bohórquez Villamizar y por la otra parte el ciudadano José Baudilio Ramírez Márquez, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Giulio Homero Vivas García. Así mismo, se acuerda expedir tres (3) copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 12 de agosto de 2005 y practicada en fecha 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ofíciese lo conducente al representante de la Depositaría Judicial La Seguridad, ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M. (Hay sello del Tribunal)
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente Civil Nº 15837-2005 en el cual el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado del ciudadano José Baudilio Ramírez Márquez, demanda a José Orlando Ramírez Márquez, por partición de bienes en comunidad
EL SECRETARIO



GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.