REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de diciembre del dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 15 de diciembre del 2005, estampada por el abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente proceso, solicitan se homologue y se levante medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.134, actuando como apoderado de la parte demandante en la presente causa. Se levanta medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Oficiese lo conducente al registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14216-05 en que los abogados José Antonio Rodríguez Hernández y José Omar Sánchez Quiroz, asistidos por los Dres. Jesús Manuel Contreras García y Jenny Carolina Arellano Chacón, demandan a Luz Marina Becerra Bernanl por aforo de honorarios,20 de diciembre del dos mil cinco.
El Secretario,
. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Ab.

Exp. 14216-05

Ab.