REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, estampada por el ciudadano RICHARD ORLANDO MONCADA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.193, en su carácter de demandante, asistido por la abogada Rene Sorlay González Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.078, mediante la cual desiste de la demanda que cursa bajo el N° 15234, y los ciudadanos: RAISA CAROLINA DURAN CASTELLANOS, asistida por la abogada Zulay Jaimes de Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.678 y el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS GARCÍA, asistido por la abogada Rosa Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.135, en su carácter de codemandados, quienes convinieron en el desistimiento realizado por el demandante. Así mismo las partes solicitaron se homologue el desistimiento y su convenimiento y se levante la medida de secuestro decretada, se oficie a la depositaría judicial a los fines de que se entregue el vehículo y se desglose los documentos que corren insertos a los folios 16 y 17, igualmente manifestaron que por cuanto no tienen las partes nada más que reclamarse con respecto a la presente causa, se cierre y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano RICHARD ORLANDO MONCADA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.193, en su carácter de demandante, asistido por la abogada Rene Sorlay González Acevedo, y el convenimiento al desistimiento realizado por los ciudadanos RAISA CAROLINA DURAN CASTELLANOS, asistida por la abogada Zulay Jaimes de Torres, y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS GARCÍA, asistido por la abogada Rosa Medina. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 30 de junio de 2004, y practicada en fecha cuatro (04) de agosto de 2004, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente a la ciudadana Jessica Karoly Márquez, representante de la Depositaría Judicial La Seguridad. Se acuerda hacer desglose de los documentos que corren insertos a los folios 16 y 17 del cuaderno de medidas, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (fdo)El Juez Temporal.Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo)El Secretario.Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15234-2004 en el cual Richard Orlando Moncada Moncada, asistido por la abogada Rene Sorlay González Acevedo, demanda a Raisa Carolina Duran Castellanos en su carácter de vendedora y Pedro Antonio Castellanos García, en su carácter de comprador por nulidad de contrato.
El Secretario.
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.