REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
193º Y 144º
Por auto de fecha 09 de Septiembre del 2003, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos MARYFLOR PACHECO RIVAS DE PAEZ Y HUMBERTO RAMON PAEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.078.870 y V-3.191.698 respectivamente, casados entre sí, y hábiles.
En fecha 30 de noviembre del 2005, el ciudadano Humberto Ramón Páez Boscán, asistido del abogado Leoncio Cuenca, solicitó el avocamiento del Juez, solicitó la notificación de la Fiscal del Ministerio y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se notifique a la cónyuge, Maryflor Pacheco de Páez.
En diligencia de fecha 02 Diciembre del 2005, el abogado Elbano Carrillo Rivas, en su carácter de apoderado de la cónyuge, Maryflor Pacheco Rivas, manifestó su conformidad con la solicitud de conversión hecha por Humberto Ramón Páez Boscán y a la vez solicitó se acordara la conversión solicitada.
.En fecha 07 de diciembre del 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, MARYFLOR PACHECO VIVAS Y HUMBERTO RAMON PAEZ BOSCAN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre de l968, según consta en acta Nº 29.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los Trece días del mes de Agosto del dos mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ.. EL SECRETARIIO (Fdo) GUILLERMO A .SANCHEZ M (HAY SELLO DEL Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia N° 14802-03 en que Maryflor Pacheco de Páez y Humberto Ramón Páez Boscan asistidos del Dr. Elbano Carrillo y Leoncio Cuenca, solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. San Cristóbal quince de Diciembre del dos mil cinco.
EL SECRETARIO
GUILLERMO A.SANCHEZ M.
AB.
Exp. 14802-2005
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