REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195 y 146º
Vista la anterior transacción celebrada por la ciudadana Magdeline Del Carmen Casanova Chacón, parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120, por una parte y por la otra el abogado Edgar Omar Delgado en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja De Ahorros y Préstamo del personal del Banco de fomento Región los Andes ”CAPREBANFOANDES”, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Olivo Ramírez Fernández Chaparro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.682, parte demandante, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada se dio por citada y convini en todas y cada una de las partes de la presente demanda incoada en su contra.
SEGUNDO: La demandada convino en pagar por concepto de suma demandada la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.395.798,43)
TERCERO: La demandada canceló el monto de la deuda en dación en pago a el demandante el siguiente vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CROSA, AÑO: 2003, COLOR: VERDE, PLACA: TAJ81L, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51663V312630, SERIAL DEL MOTOR: 63V312630, con registro de vehiculo AH23174 de fecha 21 de julio de 2003, expedido por el servicio Autónomo de Transporte y transito terrestre del Ministerio de Infraestructura.
CUARTO: el demandante convino y se comprometió a cancelar la cantidad de ODS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado al abogado judicial demandante.
QUINTO: El demandante manifestó aceptar los términos del presente convenimiento judicial, y en consecuencia acepta la dación en pago hecha por la demandada con el vehículo descrito y por la suma de DICISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.395.798,43).
SEXTO: Las partes manifestaron se dé por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologue, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana Magdeline Del Carmen Casanova Chacón, parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120, por una parte y por la otra el abogado Edgar Omar Delgado en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja De Ahorros y Préstamo del personal del Banco de fomento Región los Andes ”CAPREBANFOANDES”, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Olivo Ramírez Fernández Chaparro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.682, parte demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 26-10-2005. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación. Se ordena el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo). PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo). GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15897-2005, EN QUE EL ABOGADO EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, APODERADO JUDICIAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONA DE BANFOANDES C.A.( CAPREBANFOANDES), DEMANDA A MAGDELINE DEL CARMEN CASANOVA CHACON POR RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2005.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHENZ M.
Elizabet