REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de diciembre del dos mil cinco. .
195º y 146°
Visto el anterior escrito suscrito por las partes, abogada, GRACIA LUSANGEL HIDALGO DE FUMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35..068, apoderada de la parte demandada en esta causa y por la otra la abogada NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.216, en representación de la demandante en el presente juicio y el ciudadano, Fernando Hertzen Ramírez Carrero, apoderado de la Inmobiliaria San Pedro, quienes en dicho escrito celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida decretada, se homologue la anterior transacción y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 15 de noviembre del 2004, participada al registro inmobiliario, segundo circuito del municipio San Cristóbal. Ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) . Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente 15485-2004, en que el ciudadano FREDD DE JESUS BARRIOS ARAUJO, REPRESENTADO POR LA DRA. NINOSKA M. RAMÍREZ MONSALVE, DEMANDA A RITA MARGARITA RICO ARELLANO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, San Cristóbal, catorce de diciembre de dos mil cinco.
El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Ab.