REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de diciembre de 2005

195° y 146°
Recibida por distribución, constante de un (1) folio útiles el escrito y los recaudos constantes de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante EFIGENIA GELVEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.470, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LILIANA SEVILLANO CHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.340. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ YOSMAR MOLINA SÁNCHEZ y MARINO JAVIER JAIMES GELVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.535.999 y V-10.152.561, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 056 de fecha 19 de octubre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, perteneciente al de cujus EUSEBIO SÁNCHEZ PERNÍA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.348. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 13 de marzo de 1982, perteneciente a EUSEBIO SÁNCHEZ PERNÍA (fallecido) y EFIGENIA GELVEZ OSORIO, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana EFIGENIA GELVEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.492.470, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter cónyuge del causante EUSEBIO SÁNCHEZ PERNÍA, quien falleció ab-intestato en El Sector El Plan N° B-60. Curazao, Municipio Guásimos del Estado Táchira el día 17 de octubre el año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5093

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria