REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de diciembre de 2005.

195º y 146º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CLAUDIA CONTRERAS y JOBAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.499.894 y V-18.078.055, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 1.991, anotado bajo el Nº 13, Folios 27/28, Tomo 18, Protocolo I, Primer Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ LIBARDO SANDOVAL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.830, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en un lote de terreno propio, situado en Arjona, Aldea Las Vegas, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (Hoy Municipio Cárdenas) del Estado Táchira y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad del Grupo Promotor Inmobiliario, S.A, distinguida también con las siglas “GRUPSA”, en una extensión en línea recta de veintidós metros (22,00 Mts); SUR: Con terrenos propiedad del Grupo Promotor Inmobiliario, S.A, distinguida también con las siglas “GRUPSA”, en una extensión en línea recta de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80M); ESTE: Con terrenos que fueron del Grupo Promotor Inmobiliario, S.A, distinguida también con las siglas “GRUPSA”, en una extensión de ocho metros (8,00 M), y OESTE: con la calle privada de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) de ancho, contigua a la vereda 5, en una extensión en línea recta de ocho metros (8,00 M) al cual da su frente, siendo su superficie total aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (175,20 M2), todo según documento de venta pura y simple, real y efectiva, que le hiciera el “Grupo Promotor Inmobiliario, S.A, distinguido también por las siglas “GRUPSA”. Las referidas mejoras consisten en una vivienda unifamiliar, es decir, casa de habitación para hogar de familia, que contiene, un (1) garaje para dos (2) vehículos, con techo de platabanda y portón metálico, adyancete, entrada principal con puerta metálica y escaleras de cemento para acceder a la casa de habitación, con terraza de cemento, toda la casa con pisos de granito, instalaciones eléctricas en general embutidas en P.V.C., con interruptores y toma corrientes plásticos, todas las paredes con bloque de arcilla en revestimiento, friso de acabado liso, todas las habitaciones tienen puertas de madera con sus respectivas chapas de seguridad, toda la casa tiene techos de acerolit, tuberías para agua caliente en toda la casa y esta compuesta por una (1) sala, una (1) sala de baño, un (1) salón de estar, un (1) comedor, una (1) habitación principal con una (1) sala de baño con sus accesorios sanitarios y cerámica y un (1) closet. Dos (2) habitaciones con closet, una (1) cocina semi-empotrada y un (1) patio con lavadero, dos (2) ventanas de vidrio. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 6.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.- Exp: 5089
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.