REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (8). Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.583, a través de su apoderado, el abogado IVAN ENRIQUE CASTRO GUTIERREZ, Inpreabogado No. 53.023, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 244, de fecha15 de mayo de 1926, asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, hoy Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristòbal, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla, incurrió en el error de material de cambiar el primer nombre de la madre de la solicitante de la rectificación, pues aparece como: “…MERCEDES YOLANDA ZAMBRANO…”, siendo lo correcto “…MARIA YOLANDA ZAMBRANO…”.

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 244, de fecha 15 de mayo de 1926, perteneciente a MARIA ELENA MARQUEZ ZAMBRANO, solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal.
2. Acta de Defunción Nº 192, de fecha 15 de mayo de 1926, que pertenece a la ciudadana MARIA YOLANDA ZAMBRANO, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira.
3. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-163.309, que pertenece a la ciudadana MARIA YOLANDA ZAMBRANO DE MARQUEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 244, de fecha 15 de mayo de 1926, perteneciente a MARIA ELENA MARQUEZ ZAMBRANO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles. En consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes y al Registrador Civil correspondiente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre de la madre del solicitante aparezca así: “…MARIA…” y no como allí aparece, es decir: “…MERCEDES...” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 244, de fecha 15 de mayo de 1926, perteneciente a MARIA ELENA MARQUEZ ZAMBRANO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes., y Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente señalados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el primer nombre de la madre del solicitante de la rectificación es: “…MARIA YOLANDA ZAMBRANO…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano Secretaria

JMCZ/JGS/mgr.
EXP.______

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.