REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de 2005.

195° y 146
°
Recibido por distribución, constante todo de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas la diligencias que anteceden contentiva del Justificativo de testigo de los ciudadanos AGUSTINA VILLAMIZAR y MATILDE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-354.892 y V-5.645.678, de este domicilio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista el Acta de defunción signada con el numero 341, de fecha 8 de marzo de 2004, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, perteneciente al ciudadano PRESENTE ALBERTO GUERRA, vista la Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y vistas las Partidas de Nacimiento Nos. 629 Y 630 expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, 54, 259 260 y 430 expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián y 611 expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, y vista las copias fotostática de las cèdulas de identidad de los ciudadanos Rosalba Coromoto Guerra Fiallo, Rosa Loti Guerra Fiallo, Yony Alberto Guerra Fiallo, César Oswaldo Guerra Fiallo, Iván Alí Guerra Fiallo, Dinora del Valle Guerra Fiallo y Marggory Victoria Guerra Fiallo, y Victoria María Torres Chacón, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ROSALBA COROMOTO GUERRA FIALLO, ROSA LOTTY GUERRA FIALLO, YONY ALBERTO GUERRA FIALLO, CÉSAR OSWALDO GUERRA FIALLO, IVÁN ALÍ GUERRA FIALLO, DINORA DEL VALLE GUERRA FIALLO, MARGGORY VICTORIA GUERRA FIALLO, Y VICTORIA MARÍA TORRES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.030.318, V-.5.030.317, V-5.645.612, V-5.656.652, V-5.677.490, V-9.215.563, V-14.942.376 y V-4.635.969, respectivamente, los primeros en su condición de hijos y la última en su condición de concubina, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PRESENTE ALBERTO GUERRA,. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ TEMPORAL
JOCELYNN GRANADOS SERRANO
SECRETARIA

En la misma fecha, se entregó estas actuaciones originales a la parte actora dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal, conforme al auto anterior.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria