REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

Presentado personalmente por su firmante a la suscrita Secretaria, constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana JILIA JOSEFINA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.686, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.643, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el N° 16 de fecha 31 de octubre de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de cambiar la primera letra de su primer nombre ya que aparece asentado así: “…YILIA…” siendo lo correcto “…JILIA…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 31 de octubre de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento N° 639 de fecha 09 de marzo de 1965, perteneciente a JILIA JOSEFINA DEPABLOS, expedida por el Registro Civil del Distrito Capital.
3. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-9.237.696, perteneciente a JILIA JOSEFINA DEPABLOS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 31 de octubre de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 31 de octubre de 1980, en el sentido de que la primera letra del primer nombre de la cónyuge aparezca asentado así: "...JILIA..." y no como allí aparece, es decir: “…YILIA…”, como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 31 de octubre de 1980, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Entonces Distrito Capacho, Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que la primera letra del primer nombre de la cónyuge es: “…J…” y en consecuencia, su primer nombre aparezca asentado así: “…JILIA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 18224