REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Por cuanto la abogada SARY MILDRED FERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.371, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.185, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1029 de fecha 01 de noviembre de 1973, inserta ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados durante ese año por la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle la última letra al único apellido de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…LUISA MARGARITA RIVERA…” siendo lo correcto “…LUISA MARGARITA RIVERO…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
8. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1029 de fecha 01 de noviembre de 1973, perteneciente a SARY MILDRED FERNANDEZ RIVERO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
9. Acta de Matrimonio N° 282 de fecha 02 de noviembre de 1977, perteneciente a sus Padres LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ y LUISA MARGARITA RIVERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1029 de fecha 01 de noviembre de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se cambie la última letra del único apellido de la madre de la solicitante y aparezca asentado así “…LUISA MARGARITA RIVERO…”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 1029 de fecha 01 de noviembre de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho ante mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el apellido de la madre de la solicitante de la rectificación es “…RIVERO…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.- Exp: 18220
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria