REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CARDONA OSPINA ALBA FANNY Y MARTÍNEZ CARLOS ARTURO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.392.831 anteriormente identificada con la cédula de Extrangera No. E-81.679.278 y V-5.028.568 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos los abogados, Daniel Antonio Carvajal Ariza y Eleazar Gámez Morales, instritos en el inpreabogado bajo los números 83.090 y 66.478, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de marzo de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio Siete (7) del expediente, presentándose su representante el 20 de diciembre de 2005, abg. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Trece, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CARDONA OSPINA ALBA FANNY Y MARTÍNEZ CARLOS ARTURO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la entonces Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de junio de 1986, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 284.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 17867