REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos GONZÁLEZ COLINA MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.148.628 y MENDOZA DE GONZÁLEZ ANA CECILIA, Colombiana, naturalizada en Venezuela con cédula de identidad No. 10.149.876 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.667 e inpreabogado Nº 13.162, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio once (11) del expediente, presentándose su representante el 21 de noviembre de 2005, Abog. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: GONZÁLEZ COLINA MANUEL ANTONIO Y MENDOZA DUARTE ANA CECILIA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1972, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 85.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal .
Exp. 18145