JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MIRIAM MORENO CAPACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.111.868, de oficios del hogar, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada Gloria Elena Quintero de Palmisano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.291, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MIRIAM MORENO CAPACHO, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto es “MIRIAM” y no como incorrectamente aparece en el Acta de Matrimonio: “MIRIAN”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 191, de fecha 02 de septiembre de 1974, expedida por esa Oficina, perteneciente a la ciudadana MIRIAM MORENO CAPACHO y al Registro Principal del Estado Táchira. Expídase las copias certificadas de ley.-
EL JUEZ TEMPORAL

NELSON WLADIMIR GRMALDO H

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ