JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de diciembre dos mil cinco.-
195º y 146º
Consignado como ha sido a los autos, copia certificada del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MILCER LUCEDA MORA CONTRERAS, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MILCER LUCEDA MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.088, domiciliada en Calabozo, Estado Guárico, representada en este acto por su Apoderado Judicial Especial, abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, según Poder conferido por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 05 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, Tomo 47, el cual anexa marcado “A”; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MILCER LUCEDA MORA CONTRERAS, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el número correcto de su Cédula de Identidad es “V-4.473.088” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento N° 72: “Nro. 5.347.604”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Seboruco y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 72, de fecha 29 de diciembre de 2.004, perteneciente a la ciudadana MILCER LUCEDA MORA CONTRERAS Expídase las copias certificadas de ley.-
EL JUEZ TEMPORAL

NELSON WLADIMIR GRMALDO H

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


nancy